domingo, 24 de octubre de 2010

Lactar en público, un derecho de todas








“La lactancia es una actividad, inherente al proceso fisiológico que tiene toda mujer en edad reproductiva, que puede realizarse si se le brinda educación, promoción, asistencia y apoyo. A su vez, promueve el establecimiento y desarrollo de un vínculo estrecho entre la madre y su hijo(a), que impacta positivamente la salud de la familia y por ende a la sociedad.  Por tanto, se expresa de forma clara y definitiva que, bajo ningún concepto, puede considerarse el ejercicio del derecho a la lactancia en público como una exposición deshonesta u acto obsceno, y sí como lo que es, un acto y derecho natural.”  EXPOSICION DE MOTIVOS Ley 95 del 23 de abril de 2004.


    
Muchas de nosotras hemos vivido controversias en torno a la lactancia materna en público.  En Puerto Rico las madres lactantes tenemos el derecho de alimentar a nuestros hijos en cualquier lugar.  La ley 95 del 23 de abril de 2004 dispone que una madre puede lactar a su niño o niña en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo. Toda persona que incurra en prácticas discriminatorias incurrirá en delito menos grave, y estará sujeta a una pena no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 a discreción de un juez de la Sala del Tribunal de Primera Instancia.  Además la madre tiene derecho a una causa de acción civil por daños y perjuicios contra cualquier persona natural o jurídica que interfiera con los derechos reconocidos en esta ley. En adición, el juez podrá imponer una pena de restitución. 

Muchas se preguntarán, ¿qué debo hacer si soy víctima de discrimen?  Hay dos formas de proceder, bajo esta ley se tiene una causa de acción penal y otra civil.  Ambas accciones tienen un periódo prescriptivo de un año desde que se cometió la violación o discrimen.   Para comenzar el proceso penal será necesario visitar el Cuartel de la Policía y hacer una denuncia.  La propia ley dispone la forma y procedimiento de la denuncia.  Un agente de orden publico deberá  firmar la denuncia, que contendrá la citación del acusado para comparecer ante el tribual en un termino de diez días desde la fecha de la denuncia. 

En el caso de la acción civil en daños y perjuicios el término prescriptivo es igual, un año desde que se cometió el discrimen.  Para interrumpir éste término se puede enviar una carta, preferiblemente certificada a la otra parte explicando la situación, el remedio legal que se tiene y que se va a proceder con el remedio.  De esta manera además de interrumpir el término se puede lograr una transacción y el proceso judicial no será necesario.  


En resumen, si tu o tu familia han sido víctimas de discrimen por lactar en un lugar público o privado la ley te protege.  En ocasiones pensamos que debemos actuar rápido y no siempre es así.  Tendrás que decidir el remedio que deseas reclamar.  Para un resumen mucho más detallado siempre es bueno consultar con un abogad@ que conozca sobre la materia.   

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