Tenemos derechos







En el 1995 el Departamento de Salud adoptó como política pública el promover la lactancia materna como el alimento por excelencia para nuestros bebés, para promocionar el mismo se crearon una cantidad de leyes que le otorgan derechos a las madres y sus bebés desde el momento del embarazo, parto y en los siguientes meses.  Estamos en un momento en el que la mujer es profesional, esposa y madre.  

Con ésto en mente la legislatura aprobó en el 2000 la ley 427 del 16 de diciembre, seis años más tarde se aprobó la Ley Núm. 329 del año 2006 para aumentar el periódo de extracción entre otras cosas.  Para muchas ésta ley es desconocida y es bien importante que tengamos claros cuáles son los derechos que nos son otorgados para de ésta forma poder defenderlos y llevar a cabo las acciones que sean necesarias.  

¿En qué nos beneficia ésta ley? La ley otorga un periódo de una hora a las madres trabajadoras con una jornada a tiempo completo (8 horas)  Este puede ser dividido en dos periódos de 30 minutos o tres de 20 minutos.  En el caso de los pequeños negocios, la madre tendrá derecho a un periódo de 30 minutos que podrá ser dividido en dos de 15 minutos.  La ley dispone que podrá ser negociado por patrono/empleada, una vez se ha llegado a un acuerdo no podrá ser modificado a menos que se tenga el consentimiento expreso de ambos.  Es obligación de la madre proveerle al patrón una certificación médica dentro de los 5 días siguientes del 4to y 8vo mes de edad del infante, en donde se acredite y  certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé.  Además el patrono tendrá que proveer un lugar discreto, seguro e higiénico.  

¿Qué patronos estarán obligados? Están obligados los patronos del sector público y privado, las Corporaciones Públicas, los Municipios, Agencias del Gobierno y la Rama Judicial.  Además los pequeños negocios según definidos por la Administración Federal de Pequeños Negocios. 

El patrono de la empresa privada estará exento del pago de contribuciones anuales equivalentes a un mes de sueldo de la empleada, deberá garantizar el derecho de la madre a extraerse la leche materna, la ley cobija además a la madre adoptiva.  


¿Qué sucede si mi patrono no me permita extraerme leche? En caso de incumplimiento y se le niegue el derecho, la madre perjudicada deberá acudir al foro correspondiente y se le  podrá imponer una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí establecido por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para lactar o extraerse la leche materna, además de los daños causados.  


Mujer conoce tus derechos, defiéndelos, hazte respetar!!!! Para un resumen mucho más detallado siempre es bueno consultar con un abogad@ que conozca sobre la materia.   




“La lactancia es una actividad, inherente al proceso fisiológico que tiene toda mujer en edad reproductiva, que puede realizarse si se le brinda educación, promoción, asistencia y apoyo. A su vez, promueve el establecimiento y desarrollo de un vínculo estrecho entre la madre y su hijo(a), que impacta positivamente la salud de la familia y por ende a la sociedad.  Por tanto, se expresa de forma clara y definitiva que, bajo ningún concepto, puede considerarse el ejercicio del derecho a la lactancia en público como una exposición deshonesta u acto obsceno, y sí como lo que es, un acto y derecho natural.”  EXPOSICION DE MOTIVOS Ley 95 del 23 de abril de 2004.


Muhas de nosotras hemos vivido controversias en torno a la lactancia materna en público.  En Puerto Rico las madres lactantes tenemos el derecho de alimentar a nuestros hijos en cualquier lugar.  La ley 95 del 23 de abril de 2004 dispone que una madre puede lactar a su niño o niña en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo.  Toda persona que incurra en prácticas discriminatorias incurrirá en delito menos grave, y estará sujeta a una pena no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 a discreción de un juez de la Sala del Tribunal de Primera Instancia.  Además la madre tiene derecho a una causa de acción civil por daños y perjuicios contra cualquier persona natural o jurídica que interfiera con los derechos reconocidos en ésta ley.  Adicional a ésto el juez podrá imponer una pena de restitución.


Entonces se preguntarán, ¿qué debo hacer si soy víctima de discrimen?  Hay dos formas de proceder, bajo esta ley se tiene una causa de acción penal y otra civil.  Ambas accciones tienen un periódo prescriptivo de un año desde que se cometió la violación o discrimen.   Para comenzar el proceso penal será necesario visitar el Cuartel de la Policía y hacer una denuncia.  La propia ley dispone la forma y procedimiento de la denuncia.  Un agente de orden publico deberá  firmar la denuncia, que contendrá la citación del acusado para comparecer ante el tribual en un termino de diez días desde la fecha de la denuncia. 

En el caso de la acción civil en daños y perjuicios el término prescriptivo es igual, un año desde que se cometió el discrimen.  Para interrumpir éste término se puede enviar una carta, preferiblemente certificada a la otra parte explicando la situación, el remedio legal que se tiene y que se va a proceder con el remedio.  De esta manera además de interrumpir el término se puede lograr una transacción y el proceso judicial no será necesario.  


En resumen, si tu o tu familia han sido víctimas de discrimen por lactar en un lugar público o privado la ley te protege.  En ocasiones pensamos que debemos actuar rápido y no siempre es así.  Tendrás que decidir el remedio que deseas reclamar.  Para un resumen mucho más detallado siempre es bueno consultar con un abogad@ que conozca sobre la materia.