martes, 1 de marzo de 2011

Mujer trabajadora moderna y el derecho a lactar

En el 1995 el Departamento de Salud adoptó como política pública el promover la lactancia materna como el alimento por excelencia para nuestros bebés, para promocionar el mismo se crearon una cantidad de leyes que le otorgan derechos a las madres y sus bebés desde el momento del embarazo, parto y en los siguientes meses.  Estamos en un momento en el que la mujer es profesional, esposa y madre.  

Con ésto en mente la legislatura aprobó en el 2000 la ley 427 del 16 de diciembre, seis años más tarde se aprobó la Ley Núm. 329 del año 2006 para aumentar el periódo de extracción entre otras cosas.  Para muchas ésta ley es desconocida y es bien importante que tengamos claros cuáles son los derechos que nos son otorgados para de ésta forma poder defenderlos y llevar a cabo las acciones que sean necesarias.  

¿En qué nos beneficia ésta ley? La ley otorga un periódo de una hora a las madres trabajadoras con una jornada a tiempo completo (8 horas)  Este puede ser dividido en dos periódos de 30 minutos o tres de 20 minutos.  En el caso de los pequeños negocios, la madre tendrá derecho a un periódo de 30 minutos que podrá ser dividido en dos de 15 minutos.  La ley dispone que podrá ser negociado por patrono/empleada, una vez se ha llegado a un acuerdo no podrá ser modificado a menos que se tenga el consentimiento expreso de ambos.  Es obligación de la madre proveerle al patrón una certificación médica dentro de los 5 días siguientes del 4to y 8vo mes de edad del infante, en donde se acredite y  certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé.  Además el patrono tendrá que proveer un lugar discreto, seguro e higiénico.  

¿Qué patronos estarán obligados? Están obligados los patronos del sector público y privado, las Corporaciones Públicas, los Municipios, Agencias del Gobierno y la Rama Judicial.  Además los pequeños negocios según definidos por la Administración Federal de Pequeños Negocios. 

El patrono de la empresa privada estará exento del pago de contribuciones anuales equivalentes a un mes de sueldo de la empleada, deberá garantizar el derecho de la madre a extraerse la leche materna, la ley cobija además a la madre adoptiva.  

¿Qué sucede si mi patrono no me permita extraerme leche? En caso de incumplimiento y se le niegue el derecho, la madre perjudicada deberá acudir al foro correspondiente y se le  podrá imponer una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí establecido por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para lactar o extraerse la leche materna, además de los daños causados.  

Mujer conoce tus derechos, defiéndelos, hazte respetar!!!! Para un resumen mucho más detallado siempre es bueno consultar con un abogad@ que conozca sobre la materia.   

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