viernes, 18 de marzo de 2011

Proceso de petición de alimentos



Proceso de petición de alimentos
Por: Edanit Torres Cotto


-> Ley Especial de Sustento de Menores (Ley Num. 86 de 17 de agosto de 1994, según enmendada):
- Establece jurisdicción concurrente entre el foro administrativo (ASUME) y el foro judicial. Quiere decir que se puede ir a cualquiera de los dos inicialmente, pero donde se comience la petición, mantendrá jurisdicción exclusiva.

- Cada foro tiene un procedimiento expedito para el trámite de las reclamaciones de alimentos:
Procedimiento judicial expedito: se inicia al presentar una petición ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para fijar, modificar o revisar una pensión; la secretaría del TPI expide notificación/citación y señala vista ante un Examinador de pensiones; el Examinador presenta informe al juez con sus recomendaciones; el juez acoge o rechaza el informe y fijará la pensión.

* Procedimiento administrativo expedito: inicia con presentación de una reclamación ante ASUME; agencia lleva a cabo investigación que puede incluir exámenes genéticos si está en controversia la filiación del menor; se celebra vista administrativa informa; se dicta orden de pagar alimentos y el decreto de filiación, en su caso.

- El foro que se escoja tendrá la jurisdicción exclusiva para atender la controversia. La intención es evitar que un reclamante acuda a ambos foros a la vez.

- Pero escoger un foro inicialmente no significa que para incidentes subsiguientes no se pueda acudir al otro foro, pues cada incidente de alimentos es independiente de los anteriores:
* Aun si la pensión fue fijada judicialmente, ASUME puede ordenar retención de ingresos, cubierta de seguro médico, pago de deudas, modificación o revisión de la pensión, cumplir una orden de pensión y cualquier otra gestión.
* El foro judicial puede referir a ASUME incidentes posteriores a una fijación de pensión, pero para hacer ese referido tiene que hacer determinación específica de que de ese proceder sirve a los mejores intereses del alimentista (el menor). Algunos ejemplos de referidos del judicial a ASUME:
^ Tribunal entiende que tiene muchos en calendario y la reclamación ante si se retrasará considerablemente, sería más rápido la vía de ASUME.

^ Por la naturaleza de la reclamación, es necesaria la especialización y recursos de ASUME.

^ Ya que el administrativo tiene técnicas de adjudicación más flexibles, se facilitaría la tramitación de la reclamación.

^ Cualquier otro factor en beneficio del menor/alimentista.

- En casos originados ante ASUME, si un presunto padre se niega a hacerse pruebas genéticas requeridas, se presume incontrovertiblemente la paternidad. En el foro judicial, esta negativa no lleva la presunción, pero como sanción el Tribunal puede dar por probado el hecho de la paternidad.

- ASUME puede:
         * determinar filiación
         * fijar o modificar pensiones
         * requerir planillas sobre información económica
         * permitir que las partes pacten el pago directo de la pensión
* expedir órdenes a patronos para la retención de salarios del alimentante

- Todos los asuntos se tramitan a través de un procedimiento expedito, sea ante el tribunal o ASUME, con algunas variaciones al procedimiento civil tradicional:
* Si es ante la agencia, la citación puede enviarse por correo o colocarse un aviso público si se desconoce su dirección
* Cuando el demandado reside fuera de PR NO puede usarse el procedimiento expedito de ASUME o tribunal – esto es debido a que los términos que ambos ofrecen no le permiten a un no residente una oportunidad razonable de presentar defensa adecuada
^Pero si el no residente se somete voluntariamente, acepta jurisdicción y renuncia a esta defensa.

         - Para determinar y fijar pensión:
* puede requerirse copia certificada de planilla de contribución de ambas partes, constancia de posesión de bienes, así como cumplimentar un formulario sobre info personal y económica (PIPE)

* Se usan las guías mandatarias para fijar pensiones en PR
^ se considera ingreso bruto la ganancia, beneficio, rendimiento o fruto de sueldos, jornales, compensación, profesión, oficio, industria, negocio, comercio o ventas; operaciones de propiedades; derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedad o valores; compensaciones por desempleo, por incapacidad, beneficio de retiro y pensiones de cualquier tipo recibidas

^ Las partidas que pueden descontarse del ingreso bruto para determinar el neto son: (1) contribución sobre ingresos; (2) seguro social; (3) deducciones de planes de retiro, sean estos obligatorios por ley para empleados públicos, o sean voluntarios en empleados privados, siempre y cuando que el hijo sea el beneficiario del plan; asociaciones, uniones y federaciones voluntarias; y (4) descuentos por pólizas de seguro de vida, accidentes o servicios de salud si el menor es beneficiario.

^ Se podrán ordenar exámenes genéticos que pagará el peticionario (quien lo pide) si el resultado es negativo o el peticionado (a quien se le pide) si es positivo.

- Las determinaciones de ASUME se pueden revisar en Tribunal de Apelaciones, pero es requisito haber pedido reconsideración a ASUME.

- PR tiene relación de reciprocidad con los estados y territorios de EU para atender alimentos recíprocos y ASUME es el foro apropiado para tramitar dichos asuntos. Registrada en PR una orden de alimentos dictada por otra jurisdicción, hay autoridad para ejecutarla como si se tratara de una orden emitida por un Tribunal de PR, pero NO para modificarla, salvo que:
* El menor y el alimentante no residan en el estado que emitió la orden

         * El que solicita modificación de la orden no es residente de PR

* El demandado esté sujeto a la jurisdicción de PR o el menor o una de las partes esta sujeto a jurisdicción Y todas las partes hayan presentado por escrito su consentimiento en el estado que emitió la orden para que el Tribunal de PR pueda modificar la orden de pensión y asumir jurisdicción exclusiva sobre la misma (esto es para el caso de cuando una parte esta fuera de PR).

- Para asegurar la efectividad del pago de los alimentos adecuadamente, ASUME puede:
* referir al Srio. de Hacienda información sobre morosidad del alimentante para que se le retenga cualquier reintegro de contribuciones

* solicitar ante cualquier agencia o municipio la suspensión de cualquier permiso, licencia, endoso o privilegio ocupacional, profesional o de otro tipo, tales como licencia para conducir vehículos de motor, licencia ocupacional o profesional, licencia de tiro al blanco, licencia para venta de artículos, licencia para portar armas, contratación y empleo con el gobierno.

-> Otras notas:
- La obligación de alimentar se basa en la necesidad del hijo y condición económica del padre alimentante.

- “Alimentos” incluye: habitación, vestido, asistencia médica, según posición social de la familia; educación de los menores; todas las necesidades básicas del ser humano; físicas e intelectuales.

- Para fijar pensión de un menor hay que tomar en consideración el número total de menores, aunque algunos de éstos ya tengan pensión fijada o convivan con el alimentante.

- El padre alimentante puede satisfacer la pensión total o parcialmente, a través del pago directo de una pensión del Seguro Social que reciba.

- Para establecer cuánto se debe, se comenzará desde la fecha que se reclamó judicialmente.

-  La orden de pensión se revisa cada tres años, ante solicitud. Pero a discreción del tribunal o petición de una parte, se puede revisar o modificar en cualquier momento fuera del ciclo de tres años, cuando existe justa causa para ello y se prueba cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante o alimentista (el menor).

- Incumplimiento constituye desacato.

- Se toman en cuenta todos los ingresos del alimentante, incluyendo los no informados en la planilla y la economía subterránea. Sin embargo el alimentante queda exento del requisito de someter info sobre ingresos si acepta capacidad económica para proveer alimentos.

- Para fijar pensión se puede tomar en consideración: actuaciones pasadas del alimentante con respecto a los alimentos de los menores; el estilo de vida de los otros hijos del alimentante a los cuales proporciona alimentos; necesidades peculiares, incluyendo el “estilo de vida” al cual fueron acostumbrados.

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